Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimotercera

Artículo Disposición adicional vigesimotercera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo) — Disposición adicional vigesimotercera. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social. En defecto de regulación propia, será de aplicación en la Comunidad Foral la normativa vigente en territorio de régimen común relativa a las…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoterceraDisposición adicional vigesimotercera

Disposición adicional vigesimotercera. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.

En defecto de regulación propia, será de aplicación en la Comunidad Foral la normativa vigente en territorio de régimen común relativa a las consecuencias tributarias de las movilizaciones de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de aquéllos.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimotercera

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