Artículo Disposición adicional vigesimoterceraDisposición adicional vigesimotercera
Disposición adicional vigesimotercera. Movilización de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social.
En defecto de regulación propia, será de aplicación en la Comunidad Foral la normativa vigente en territorio de régimen común relativa a las consecuencias tributarias de las movilizaciones de los derechos económicos entre los distintos sistemas de previsión social, atendiendo a la homogeneidad de su tratamiento fiscal y a las características jurídicas, técnicas y financieras de aquéllos.
Norma publicada: 2 de junio de 2008